Comité de Bioética Asistencial

¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL (CBA)?

Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.

Los Comités de Bioética Asistencial (CBA) están regulados por el Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.

La finalidad de los mismos es examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria; así como fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.

El ámbito de actuación del CBA del Departamento de Salud de Orihuela incluye la Atención Primaria, la Asistencia Especializada y la Salud Pública.
Todos los miembros comparten el carácter de voluntariedad y disponibilidad para aceptar las responsabilidades derivadas de su pertenencia al Comité y el compromiso de confidencialidad de los asuntos tratados.

El funcionamiento del Comité de Bioética Asistencial (CBA) está regulado por un Reglamento de Régimen Interno, elaborado por el propio Comité y aprobado por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana (CBCV).

más info

El CBA, entre otras cosas:

  1. No es una extensión de los órganos directivos del Departamento, donde se analicen problemas directamente relacionados con la gestión clínica o la administración de recursos del Departamento
  2. No es un Comité Deontológico; no pretende juzgar conductas ni proponer sanción alguna
  3. No es un foro sindical donde se diriman conflictos de naturaleza laboral
  4. No está adherido a ninguna ideología política ni confesión religiosa
  5. No sustituye, en ningún caso, al Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC)
  6. No propone ni ampara actuaciones jurídicas para personas o para la institución
  7. No es un órgano que sustituya o asuma la responsabilidad de quien haya pedido su asesoramiento
  1. Corresponde al CBA las siguientes funciones:
    • Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.
    • Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.
    • Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.
    • Impulsar la formación y la investigación en bioética.
    • Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.
    • Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado.
    • Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el CBCV.
  2. Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
  3. No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan.

Las y los pacientes y usuarios/as tramitarán sus consultas exclusivamente a través del Servicio de Atención al Paciente (SAIP) ubicado en el hall de entrada del Hospital Vega Baja.

Las y los profesionales pueden tramitar sus consultas directamente al Comité de Bioética Asistencial a través del SAIP o mediante la cuenta de correo: bioetica_orihuela@gva.es.

En ambos casos se utilizará este Formulario.