¿QUÉ ES EL COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL (CBA)?
Los comités de bioética asistencial en el ámbito de los departamentos de salud se configuran como órganos interdisciplinares de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.
Los Comités de Bioética Asistencial (CBA) están regulados por el Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana y se crean los comités de bioética asistencial de los departamentos de salud como órganos garantes de los derechos de personas usuarias y pacientes del Sistema Valenciano de Salud.
La finalidad de los mismos es examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria; así como fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.
El ámbito de actuación del CBA del Departamento de Salud de Orihuela incluye la Atención Primaria, la Asistencia Especializada y la Salud Pública.
Todos los miembros comparten el carácter de voluntariedad y disponibilidad para aceptar las responsabilidades derivadas de su pertenencia al Comité y el compromiso de confidencialidad de los asuntos tratados.
El funcionamiento del Comité de Bioética Asistencial (CBA) está regulado por un Reglamento de Régimen Interno, elaborado por el propio Comité y aprobado por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana (CBCV).
El CBA, entre otras cosas:
- No es una extensión de los órganos directivos del Departamento, donde se analicen problemas directamente relacionados con la gestión clínica o la administración de recursos del Departamento
- No es un Comité Deontológico; no pretende juzgar conductas ni proponer sanción alguna
- No es un foro sindical donde se diriman conflictos de naturaleza laboral
- No está adherido a ninguna ideología política ni confesión religiosa
- No sustituye, en ningún caso, al Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC)
- No propone ni ampara actuaciones jurídicas para personas o para la institución
- No es un órgano que sustituya o asuma la responsabilidad de quien haya pedido su asesoramiento
- Corresponde al CBA las siguientes funciones:
- Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.
- Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.
- Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.
- Impulsar la formación y la investigación en bioética.
- Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.
- Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado.
- Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el CBCV.
- Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.
- No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan.
- Ley 16/2018, de 28 de junio, de la Generalitat, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana
- Ley 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica
- Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana
- Comité de Bioética de España
- Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana (CV)
- Comité de Bioètica de Catalunya
- Comité de Bioética de Andalucia
- Fundación de Ciencias de la salud
- Fundació Víctor Grifols i Lucas
- Grupo de Investigación en Bioética de la Universidad de Valencia
- Universidad de Barcelona: Observatorio de Bioética y derecho
- The Hastings Center
- Declaración sobre ética y responsabilidad en la sostenibilidad del sistema nacional de salud
- Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
- Declaración universal de derechos humanos
- Declaración universal sobre Bioética y Derechos Humanos
- Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
- Guía de las voluntades anticipadas
- Asedio compasivo: los vericuetos del cuidar
- Portal del Paciente: Voluntades Anticipadas
- La capacidad de los pacientes para tomar decisiones: una tarea todavía pendiente
Las y los pacientes y usuarios/as tramitarán sus consultas exclusivamente a través del Servicio de Atención al Paciente (SAIP) ubicado en el hall de entrada del Hospital Vega Baja.
Las y los profesionales pueden tramitar sus consultas directamente al Comité de Bioética Asistencial a través del SAIP o mediante la cuenta de correo: bioetica_orihuela@gva.es.
En ambos casos se utilizará este Formulario.